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ANIMALES CASEROS O DOMÉSTICOS

  1. Ningún residente puede mantener un animal casero en la propiedad del condominio sin el previo consentimiento por escrito de la Asociación y de acuerdo a las Reglas y Regulaciones.
  2. En el caso de que a un residente le sea permitido un animal doméstico en su unidad, dicho residente, en adición a las reglas y regulaciones que sean adoptadas por la Asociación, estarán sujetos a las restricciones siguientes:
  • El animal no será permitido fuera de la unidad a no ser que este en la custodia del dueño y amarrado con correa que no exceda cuatro (4) pies de largo o cargado.
  • El animal deberá ser llevado fuera del terreno del edificio a cualquier área que sea designada por la Asociación para hacer sus necesidades.
  • El dueño de la unidad será responsable por cualquier daño causado por su animal al edificio, terreno, piso, paredes, losas, alfombras, escaleras, etc. y el dueño acepta pagar todos los costos envueltos en el resto de la reparación de cualquier daño hecho a la propiedad del condominio.
  • El dueño de la unidad es responsable financieramente por cualquier herida personal o daños a la propiedad causados a otro dueño de unidad, ocupante, invitado, empleado de la Asociación a cualquier miembro público, causado por el animal.
  • El residente a su costo debe deshacerse del animal si fuera necesario en caso que el mismo haga ruido, ladre o dañen el edificio o haya quejas razonables de los demás residentes.
  • Ningún animal puede ser mantenido por ningún residente en ninguna parte del condominio que constituya una molestia o interfiera con la tranquilidad de los residentes de la comunidad. Tal como, terraza, patios y balcones.
Si su unidad es en el segundo piso no es permitido bañar al perro en la terraza.